Limites
 

Don Elisardo Temperan Villaverde, Director del Servicio del Patrimonio Documental y Bibliográfico y del Archivo Histórico Diocesano de Santiago de Compostela

CERTIFICA:

Que en el fondo parroquial de Nebra, Santa María, serie Varia, numero 1, de este Archivo, hay una inscripción que literalmente dice: “Don Bartolomé Camiño vecino de la Ciudad de Santiago, y al presente residente en la feligresía de Santa María de Nebra ante vuestra merced según mas lugar aya digo, que yo me hallo administrando, y cobrando en dicha feligresía de Nebra algunas rentas; y para el mexor acierto, y se escusen ambigüedades, dilaciones, pleitos, y gastos que puedan ocasionarse; combiene a mi derecho tener una copia de las demarcaciones que ay porque se distinguen, y separan dicha feligresía de Nebra, y la de Noal; que ha, y deve constar de una de las Visitas de que, con asistencia de la Justicia, dio fee Juan Antonio Sanz escribano de Numero, y Ayuntamiento deesta Villa que debe tener en su poder.

Suplico a vuestra merced se sirva mandar que dicho Juan Antonio Sanz me dé testimonio de dicho amojonamiento quanto a la confinanción de las dos feligresías con la relación necesaria, a que en caso de omisión se le apremie, por los derechos devidos; que es de Justicia que pido, protexto, y juro todo conforme mediante en el estando deesta Villa no ay papel correspondiente se dé y admita en este, ut supra. Veiga (rubricado)

Auto. El escribano que se motiva parando en su poder los papeles de que se aze mención, de a esta parte el testimonio que pide de lo que constare y fuere de dar por sus derechos devidos, sin incurrir en pena. Lo mando su merced Don Luis Granero y España theniente de Juez ordinario de la Villa y Jurisdicción de Noia en ella a Diez y seis de septiembre de mil setecientos quarenta y cinco. Granero (rubricado). Por su mandado Juan Antonio Sanz (rubricado).

Testimonio. En cumplimiento del auto que antezede, que obedezco como debo yo Juan Antonio Sanz escribano de Numero y Ayuntamiento de dicha Villa y su Jurisdicción, certifico y ago fee a los señores, que el presente vieren y mas adonde conbenga, en como en esta Jurisdicción ay la Costumbre Inmemorial, de por sus mercedes los Juezes de ella, y cada uno en su trienio, pasa, con el escribano de Numero a quien le corresponde el turno, hazer la Visita de Pesos y medidas; por los Potes de esta Villa; y además de ello, y cumpliendo con la obligación, de sus ofizio, y que no se obscurezcan los limites y demarcaciones de las feligresías de que se compone esta dicha Jurisdicción, de que es de la Dignidad Arzovispal del Señor Santiago, y de ellas en todo tiempo aia luz y claridad; y evitar Pleitos y contiendas; con otras de diferentes Dominios; en la Ynformacion, secreta que se recive, con hombres ancianos y de buena concienzia de cada una de dichas feligresías, se recive también abriaguazion de dichos limites y demarcaziones, y en la que últimamente, hizo Don Venito de Ponte, Juez que fue desta Villa y Jurisdicción, en el año pasado de quarenta con Asistencia de mi escribano.

Consta que las feligresías de Santa María de Nebra, y la de San Vizente de Noal se allan dentro de los limites y demarcaziones siguientes: empieza en el Monte de Cabeiro, y de allí al outeiro de Piedra rodada de Sobral de Castelo; de allí ba a dar al Casal de María de Sobre sendia; de allí, por entre touron; y piedra follada va asta dar al Castelo de Britte; y de allí al Castelo de Moreira; de allí a piedra furada de Yroite; y de allí a pouso de Cavanas; de allí al outeiro gordo e sobre la raña; de allí a las eiroas; que es junto a la rivera mar; entre los quales dichos limites se alla esta feligresía y la de San Vizente de Noal es los que se siguen.

Empieza en la orillamar por la parte de la feligresía de nebra, de allí ba a piedra elogral; y a fuente de sebren; de allí al outeiro de la Yglesia digo de pedrido; y de dicho outeiro a la fuente Do Curro, de allí a la sobreira de mascavide, de allí a la piedra mouran, de allí a la Carballa Blanca; de allí al outeiro de la Yglesia y Campo de Cregos, y ba a dar por el monte arriba, asta llegar al Cruzero de Montemuiño; de allí a la fuenta da Braña; y de allí al outeiro Jestoso y Campo de Cregos ya expresado; agua vertientes azia la mar, dentro de cuios limites esta dicha feligresía y Puerto incluso; según consta uno y otro de los autos obrados en la Citada Visita que por ahora quedan en mi poder y oficio a que me remito, y en fee deello y pedimento del referido Don Barttolomé Camiño.

Doy el presente que signo y firmo en este pliego entero de sello quarto de oficio, a falta del correspondiente que no pudo ser avisado en el Depósito de esta Villa estando en ella a los dichos.

Diez y seis días del mes de Septtiembre año de mil settecientos quarenta y cinco.

En testimonio de verdad Juan Antonio Sanz (rubricado).

El documento está redactado tal cual, en castellano antiguo.

 
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